Ensayo

Sobre Los Contractos en La Actualidad 

 En La República Bolivariana de Venezuela Jurídicamente el contrato es definido por el código civil venezolano en su artículo 1133 de la siguiente manera: “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”, es decir,  aquel acuerdo entre dos o más personas que voluntariamente se obligan a respetar y cumplir las condiciones que allí se dicen, un contrato puede ser escrito u oral, pero en Venezuela mayormente se utiliza es el contrato escrito.

Un contrato, entonces en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un convenio de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes, Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una expresión de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a contradicción de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

En el Derecho romano clásico, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.

Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos puntas o extremos de la relación jurídica obligacional, cada punta puede estar constituida por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.

Por ende se destaca que el contrato tiene ciertas Características de importancia como que se considera una convención porque involucra las voluntades de dos o más personas., se establece relaciones jurídicas, ya que el contrato reglamenta vínculos jurídicos de carácter patrimonial, dispuestos de ser evaluados desde un punto de vista económico, a su vez Produce efectos de obligaciones entre las partes, Porque el contrato es el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes contratantes, es indiscutible que se de obligatorio cumplimiento para las partes, y de esto deriva que es  una Fuentes de obligaciones,  además es fuente primordial generadora de obligaciones y Principio de la autonomía de la voluntad, es el fundamento de la obligatoriedad del contrato..

En consecuencia, es necesario saber qué el contrato posee una función que lo hace ser el herramienta práctica más utilizada, es el centro de la vida de los negocios en la subsistencia económica, sin el uso de este instrumento no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas, puede satisfacer necesidades del hombre en la sociedad.

A cerca de los Fundamentos legales, se puede decir que el contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Por consiguiente lo antes nombrado los elementos jurídicos esenciales en el artículo 1141 del Código Civil Venezolano, donde se establece: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1.- El consentimiento de las partes: Ambas partes han de haber manifestado su voluntad de convenir., 2.- Objeto que pueda ser materia de contrato: Se puede presenciar en el artículo 1155, donde se establece: “El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable”, hay que centrarse en las palabras posible, determinado, determinable, es decir, que el objeto pueda ser susceptible de ser materia de contrato, y que este a su vez se pueda determinar,  3.- Causa lícita: No es posible realizar un  contrato por una figura u objeto que vaya en contra de las leyes. Aunado a esto la ausencia de vicio en el consentimiento que vulneraria al ordinal 1 del artículo 1141 contemplado en el ART 1146.

En fin, tenemos la Capacidad: en donde se indica que las partes deben gozar de plena capacidad y Ausencia de vicio: Siendo explicado en el artículo 1146 que aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error inexcusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato. Al existir error o violencia en el consentimiento estaría viciado el contrato

Existe una clasificación de los contratos, nombrare los más importante que observe entre esos tenemos: según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato 1. Contratos unilaterales: Se encuentra tipificado en el artículo 1134 del CC, donde se indica que el contrato es unilateral cuando surgen obligaciones para una sola de las partes contratantes, se requiere el consentimiento de ambas partes, una sola de las partes es deudor y la otra parte es acreedor. Por ejemplo: la donación, 2. Contratos bilaterales: de igual manera se encuentra contemplado en el artículo 1134 del CC, se considera bilateral cuando nacen obligaciones para ambas partes contratantes y también cuando se presenta la característica de que cada una de las partes está obligada frente a la otra; son recíprocamente deudores. Por ejemplo: la venta.

Según el fin perseguido por las partes por ejemplo: 1. Contratos onerosos: El artículo 1135 del CC los define: “El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente...”. Las características particulares de un contrato a título oneroso es que las partes persiguen al cumplir su prestación una contraprestación que les sirva de equivalente o de ventaja. 2. Contratos gratuitos: El artículo 1135 del CC los define así: “El contrato es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente”. En los contratos gratuitos la parte efectúa su prestación sin perseguir una contraprestación o equivalente de la otra parte. En esta categoría de contratos gratuitos también se observa otros tipos como lo son los contratos desinteresados, en los cuales Se trata de la ejecución de una prestación en beneficio de la otra parte, prestación que no empobrece a la parte que la ejecuta. El ejemplo es el comodato, de igual manera tenemos también las Liberalidades, Estos contratos gratuitos presentan la característica de que la parte que realiza una prestación en beneficio de la otra se empobrece, al ejecutarla disminuye su patrimonio. Por ejemplo la donación, y por último los Contratos gratuitos por su esencia, que son aquellos que por su naturaleza  son gratuitos, porque de ser que recibieran una contraprestación ya dejarían de ser gratuitos. Por ejemplo: el comodato y la donación.

El contrato es una creación primordial del derecho civil y una expresión cultural inseparable del ser humano en sociedad; y, por lo tanto, responde a ciertas ideas insertas en un contexto histórico. así mismo, no es asombroso que el concepto jurídico de contrato sea permeado por un sin número de razones externas o extrajurídicas, las que influyen y modifican su contenido.

Según vemos, los elementos que justifican su obligatoriedad han incidido directamente en la evolución de la noción de contrato. Esto se explicaría debido a que el contrato es en principio un mecanismo ideado por el ser humano para crear obligaciones, que el ordenamiento jurídico reconoce, otorgando al acreedor un conjunto de componentes para velar por su cumplimiento. Así, el antecedente básico a partir del cual se estructura esta institución consiste en el fundamento que justifica su obligatoriedad, pues es en razón de ello que el ordenamiento otorga su protección

En cuanto a su incidencia de los contractos civiles en el mundo actual y en Venezuela, los cambios que la humanidad ha tenido en estos últimos años nos muestran un mundo totalmente necesitado de regulaciones debido a los cambios sociales que como resultado de la globalización se han dado. Ante la llamada tercera revolución técnico-científica, las instituciones fundamentales del derecho civil las cuales están siendo impactadas por los avances científicos, la globalización y la apertura mundial.

Todo contrato constituye un hecho que se inserta en la realidad, Jurídica y que como tal es oponible a los terceros, quienes no pueden ignorarle y le deben respeto, pudiendo beneficiarse, en algunos casos, y, en otros, ser perjudicados. El efecto absoluto de los contratos constituye un efecto normal que se extiende más allá de las hipótesis en que el legislador acaecida cuenta el interés comprometido de terceros, condiciona su eficacia respecto de terceros dará cumplimiento de formalidades de publicidad. Es necesario fijar un límite a este efecto absoluto, sea por el legislador, sea recurriendo a los principios generales del Derecho. Se debe ponderar en qué medida un acto de la autonomía privada puede incidir en la esfera jurídica de un tercero, alterándola o modificándola. Si la medida es sobrepasada, el ordenamiento jurídico debe reaccionar, poniendo coto a la expansión de la eficacia contractual.

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