Ensayo
Sobre Los Contractos en La Actualidad
En La República Bolivariana de Venezuela Jurídicamente el contrato es definido por el código civil venezolano en su artículo 1133 de la siguiente manera: “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”, es decir, aquel acuerdo entre dos o más personas que voluntariamente se obligan a respetar y cumplir las condiciones que allí se dicen, un contrato puede ser escrito u oral, pero en Venezuela mayormente se utiliza es el contrato escrito.
Un contrato, entonces en
términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre
partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento
pueden ser exigidas. Es un convenio de voluntades que genera derechos y
obligaciones para las partes, Por ello se señala que habrá contrato cuando
varias partes se ponen de acuerdo sobre una expresión de voluntad destinada a
reglar sus derechos.
Doctrinariamente, ha sido
definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen
dos o más personas (a contradicción de los actos jurídicos unilaterales en que
interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y
obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a
modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También
se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto
jurídico.
En el Derecho romano
clásico, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las
partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere
al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a
lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado
indisolublemente constituida mediante la convención generadora.
Las partes en un contrato
son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos puntas o extremos de
la relación jurídica obligacional, cada punta puede estar constituida por más
de una persona revistiendo la calidad de parte.
El contrato, en general,
tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de
los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.
Por ende se destaca que el
contrato tiene ciertas Características de importancia como que se considera
una convención porque involucra las voluntades de dos o más personas., se
establece relaciones jurídicas, ya que el contrato reglamenta vínculos jurídicos
de carácter patrimonial, dispuestos de ser evaluados desde un punto de vista
económico, a su vez Produce efectos de obligaciones entre las partes, Porque
el contrato es el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes
contratantes, es indiscutible que se de obligatorio cumplimiento para las
partes, y de esto deriva que es una Fuentes
de obligaciones, además es fuente
primordial generadora de obligaciones y Principio de la autonomía de la
voluntad, es el fundamento de la obligatoriedad del contrato..
En consecuencia, es
necesario saber qué el contrato posee una función que lo hace ser el herramienta
práctica más utilizada, es el centro de la vida de los negocios en la
subsistencia económica, sin el uso de este instrumento no se podría concebir la
realización de la vida económica en las comunidades organizadas, puede
satisfacer necesidades del hombre en la sociedad.
A cerca de los Fundamentos
legales, se puede decir que el contrato es definido en el Código Civil
venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo
jurídico”.
Por consiguiente lo antes
nombrado los elementos jurídicos esenciales en el artículo 1141 del Código
Civil Venezolano, donde se establece: “Las condiciones requeridas para la
existencia del contrato son: 1.- El consentimiento de las partes: Ambas
partes han de haber manifestado su voluntad de convenir., 2.- Objeto que
pueda ser materia de contrato: Se puede presenciar en el artículo 1155,
donde se establece: “El objeto del contrato debe ser posible, licito,
determinado o determinable”, hay que centrarse en las palabras posible,
determinado, determinable, es decir, que el objeto pueda ser susceptible de ser
materia de contrato, y que este a su vez se pueda determinar, 3.- Causa lícita: No es posible
realizar un contrato por una figura u
objeto que vaya en contra de las leyes. Aunado a esto la ausencia de vicio en
el consentimiento que vulneraria al ordinal 1 del artículo 1141 contemplado en
el ART 1146.
En fin, tenemos la Capacidad:
en donde se indica que las partes deben gozar de plena capacidad y Ausencia
de vicio: Siendo explicado en el artículo 1146 que aquel cuyo
consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error inexcusable, o
arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del
contrato. Al existir error o violencia en el consentimiento estaría viciado el
contrato
Existe una clasificación de
los contratos, nombrare los más importante que observe entre esos tenemos: según
surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato 1. Contratos
unilaterales: Se encuentra tipificado en el artículo 1134 del CC, donde se
indica que el contrato es unilateral cuando surgen obligaciones para una sola
de las partes contratantes, se requiere el consentimiento de ambas partes, una
sola de las partes es deudor y la otra parte es acreedor. Por ejemplo: la
donación, 2. Contratos bilaterales: de igual manera se encuentra contemplado en
el artículo 1134 del CC, se considera bilateral cuando nacen obligaciones para
ambas partes contratantes y también cuando se presenta la característica de que
cada una de las partes está obligada frente a la otra; son recíprocamente
deudores. Por ejemplo: la venta.
Según el fin perseguido por
las partes por ejemplo: 1. Contratos onerosos: El artículo 1135 del CC los
define: “El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de
procurarse una ventaja mediante un equivalente...”. Las características
particulares de un contrato a título oneroso es que las partes persiguen al cumplir
su prestación una contraprestación que les sirva de equivalente o de ventaja. 2.
Contratos gratuitos: El artículo 1135 del CC los define así: “El contrato es a
título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar
una ventaja a la otra sin equivalente”. En los contratos gratuitos la parte
efectúa su prestación sin perseguir una contraprestación o equivalente de la
otra parte. En esta categoría de contratos gratuitos también se observa otros
tipos como lo son los contratos desinteresados, en los cuales Se trata de la
ejecución de una prestación en beneficio de la otra parte, prestación que no
empobrece a la parte que la ejecuta. El ejemplo es el comodato, de igual manera
tenemos también las Liberalidades, Estos contratos gratuitos presentan la
característica de que la parte que realiza una prestación en beneficio de la
otra se empobrece, al ejecutarla disminuye su patrimonio. Por ejemplo la
donación, y por último los Contratos gratuitos por su esencia, que son aquellos
que por su naturaleza son gratuitos,
porque de ser que recibieran una contraprestación ya dejarían de ser gratuitos.
Por ejemplo: el comodato y la donación.
El contrato es una creación primordial
del derecho civil y una expresión cultural inseparable del ser humano en
sociedad; y, por lo tanto, responde a ciertas ideas insertas en un contexto
histórico. así mismo, no es asombroso que el concepto jurídico de contrato sea
permeado por un sin número de razones externas o extrajurídicas, las que
influyen y modifican su contenido.
Según vemos, los elementos
que justifican su obligatoriedad han incidido directamente en la evolución de
la noción de contrato. Esto se explicaría debido a que el contrato es en principio
un mecanismo ideado por el ser humano para crear obligaciones, que el ordenamiento
jurídico reconoce, otorgando al acreedor un conjunto de componentes para velar
por su cumplimiento. Así, el antecedente básico a partir del cual se estructura
esta institución consiste en el fundamento que justifica su obligatoriedad,
pues es en razón de ello que el ordenamiento otorga su protección
En cuanto a su incidencia de
los contractos civiles en el mundo actual y en Venezuela, los cambios que la
humanidad ha tenido en estos últimos años nos muestran un mundo totalmente
necesitado de regulaciones debido a los cambios sociales que como resultado de
la globalización se han dado. Ante la llamada tercera revolución
técnico-científica, las instituciones fundamentales del derecho civil las
cuales están siendo impactadas por los avances científicos, la globalización y
la apertura mundial.
Todo contrato constituye un
hecho que se inserta en la realidad, Jurídica y que como tal es oponible a los
terceros, quienes no pueden ignorarle y le deben respeto, pudiendo
beneficiarse, en algunos casos, y, en otros, ser perjudicados. El efecto
absoluto de los contratos constituye un efecto normal que se extiende más allá
de las hipótesis en que el legislador acaecida cuenta el interés comprometido
de terceros, condiciona su eficacia respecto de terceros dará cumplimiento de
formalidades de publicidad. Es necesario fijar un límite a este efecto absoluto,
sea por el legislador, sea recurriendo a los principios generales del Derecho.
Se debe ponderar en qué medida un acto de la autonomía privada puede incidir en
la esfera jurídica de un tercero, alterándola o modificándola. Si la medida es sobrepasada,
el ordenamiento jurídico debe reaccionar, poniendo coto a la expansión de la
eficacia contractual.
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